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LEY GENERAL DE EDUCACION
Título Primero
Del derecho a la educación
Capítulo I
Disposiciones generales
Garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o.
El desarrollo de programas y políticas públicas que
hagan efectivo ese principio constitucional.
éste extienda sus beneficios a todos los
sectores sociales y regiones del país
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas
Capítulo II
Del ejercicio del derecho a la educación
Proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando,
que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la
dignidad humana.
Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho
años asistan a las escuelas
Además de obligatoria, será:
Universal, al ser un derecho humano
Pública, al ser impartida y administrada por el Estado
Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa
Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa
Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género
Fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a
distancia,
Programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros
Programas que coadyuven a la mejora de la educación
Título Segundo
De la nueva escuela mexicana
Capítulo I
De la función de la nueva escuela mexicana
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la
mejora continua en la educación,
Colocará al centro de la acción pública el máximo logro de
aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral
del educando,
Educación basada en:la identidad, responsabilidad, participación, respeto y cuidade del medio ambiente
Se fomentará en las personas una educación basada en:
Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación
Revalorizar a las maestras y los maestros
Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio
Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas
Capítulo II
De los fines de la educación
Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos
Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana
Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva
Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas
Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos
Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia
Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y
lingüística de la nación
Inculcar el respeto por la naturaleza
Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios
Capítulo III
De los criterios de la educación
Luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, y la violencia, especialmente la que se ejerce contra personas de vulnerabilidad social,
Será democrática
Será nacional
Será humanista
Promoverá el respeto al interés general de la sociedad,
Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales
Será equitativa
Será inclusiva
Será intercultural,
Será integral
Será de excelencia,
Capítulo IV
De la orientación integral
La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de
los educandos,
El pensamiento lógico matemático
La comprensión lectora
El conocimiento científico
El pensamiento filosófico
Las habilidades socioemocionales,
El pensamiento crítico,
El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades
La apreciación y creación artística
Los valores para la responsabilidad ciudadana y social
Orientación integral, en todos los tipos, niveles
Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas
La evaluación de los educandos será integral y comprenderá, el logro de los propósitos establecidos en los
planes y programas de estudio.
Capítulo V
De los planes y programas de estudio
Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y
gradual de los educandos
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en
toda la República Mexicana
Preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad
la Secretaría
de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes
En los planes de estudio se establecerán:propositos, contenidos, secuencias, criterios y procedimientos de evaluacion, contenidos y elementos
El aprendizaje de las matemáticas
El aprendizaje de la historia
fomento de la investigación
El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
El fomento de la activación física
La promoción de estilos de vida saludables,
La educación sexual integral y reproductiva
La educación socioemocional;
La prevención del consumo de sustancias psicoactivas
El reconocimiento de la diversidad
La promoción del emprendimiento
El fomento de la cultura de la transparencia
La educación ambiental
El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil,
El fomento de los valores y principios del cooperativismo
La promoción de actitudes solidarias y positivas
El fomento de la lectura
La promoción del valor de la justicia
El conocimiento de las artes
La enseñanza de la música
El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial,
Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional
Capítulo I
De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la
prestación del servicio público de la educación
Cumplimiento de los principios, fines y criterios de la
educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia
Métodos y materiales
educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya
a su mejora continua.
En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los
actores, instituciones y procesos que lo componen
educandos
maestros
padres de familia
autoridades educativas
autoridades escolares
Instituciones
planes y programas de estudio
Muebles e inmuebles
Consejos de participacion ecolar
Comités Escolares de Administración Participativa
Los actores que participen en la prestación del servicio público de educación
La educacion se organizará en tipos,
niveles, modalidades y opciones educativas,
Tipos, los de educación básica, medio superior y superior
Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley
Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta
La formación para el trabajo
La educación especial
La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá
a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país
Capítulo II
Del tipo de educación básica
La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria
Inicial escolarizada y no escolarizada
Preescolar general, indígena y comunitario;
Primaria general, indígena y comunitaria
Primaria general, indígena y comunitaria
Secundaria para trabajadores
Telesecundaria
En educación inicial, de manera progresiva, generará las condiciones para la
prestación universal de ese servicio.
fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable
Nivel preescolar es de tres años, y
para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar
El Estado impartirá la educación multigrado
Acciones necesarias para que la educación multigrado
Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales,
Desarrollar competencias en los docentes
Promover las condiciones pedagógicas
Capítulo III
Del tipo de educación media superior
La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico
bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato
Bachillerato general
Bachillerato Tecnologico
Bachillerato Intercultural
Bachillerato Artístico
Profesional técnico bachiller
Telebachillerato comunitario
Educación media superior a distancia
Tecnólogo.
La educación dual con formación en escuela y empresa
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera
progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad
Capítulo IV
Del tipo de educación superior
Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, y la educacion normal
Se impulsará el establecimiento de un sistema nacional de educación superior
Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que permita el
intercambio académico, la movilidad nacional e internacional de estudiantes, profesores e investigadores
Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo
científico, humanístico, tecnológico y de la innovación
Iimpulsarán en todas las
regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación,
Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza
Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica
Creación de programas de difusión
Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de
educación superior
Que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza
Capítulo VI
De la educación indígena
La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades
indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación
del patrimonio histórico y de nuestras culturas.
Fortalecer las escuelas de educación indígena
Desarrollar programas educativos
Fortalecer las instituciones públicas de formación docente
Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio
Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación
Capítulo VII
De la educación humanista
Se promoverá un enfoque humanista
Apoyar y promover la creación y difusión artística,
propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas
Capítulo VIII
De la educación inclusiva
Conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y
reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos,
al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles
Favorecer el máximo logro de aprendizaje
Desarrollar al máximo la personalidad
Favorecer la plena participación de los educandos
Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida
Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas
En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con
condiciones especiales
Prestar educación especial
Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial,
Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes
sobresalientes
Establecer un sistema de diagnóstico temprano
Garantizar la formación de todo el personal docente
Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos
Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes
Facilitar el aprendizaje del sistema Braille
Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas
Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación
Capítulo IX
De la educación para personas adultas
El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en
distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.
La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y
está destinada a la población de quince años o más
Capítulo X
Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional
Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación
Recibir una educación de excelencia
Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad
Además de la protección contra cualquier
tipo de agresión física o moral;
Recibir una orientación integral
Recibir una orientación educativa y vocacional
Tener un docente frente a grupo
Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos
Recibir becas y demás apoyos económicos
Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la
formación con orientación integral del educando
Utilizará el avance de las tecnologías de la
información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos
pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes
digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación
El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y
El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información,
La adaptación a los cambios tecnológicos
El trabajo remoto y en entornos digitales
Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas,
Diseño y creación de contenidos
Capítulo XII
Del calendario escolar
La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables.
El calendario deberá contener un
mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.
Título Cuarto
De la revalorización de las maestras y los maestros
Capítulo I
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos
Fortalecer su desarrollo y superación profesional
Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona
Reconocer su experiencia
Promover su formación, capacitación y actualización
Impulsar su capacidad
un salario profesional digno
Respetar sus derechos reconocidos
Capítulo II
Del fortalecimiento de la formación docente
Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes
Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes
Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica
Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes
Promover la investigación educativa y su financiamiento,
Garantizar la actualización permanente
Título Quinto
De los Planteles Educativos
Capítulo I
De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las
niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad,
oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e
higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar
educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría.
Capítulo II
De la mejora escolar
Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media
Superior
Se constituirán Consejos Técnicos Escolares
Comité de Planeación y Evaluación,
Título Sexto
De la mejora continua de la educación
Capítulo Único
De los instrumentos para la mejora continua de la educación
La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo
permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos.
Título Séptimo
Del Federalismo educativo
Capítulo Único
De la distribución de la función social en educación
Realizar la planeación y la programación globales
Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación
Establecer el calendario escolar aplicable
Los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos
Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento,
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles
Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del
Sistema de Información y Gestión Educativa
Supervisar las condiciones de seguridad estructural
Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación
Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas
Aceso a una alimentación nutritiva
Promover la transparencia en las escuelas públicas
Título Octavo
Del financiamiento a la educación
Capítulo Único
Del financiamiento a la educación
Se procurará cubrir los
requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura
Título Noveno
De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
Capítulo I
De la participación de los actores sociales
Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados
en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática
Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento
de las escuelas públicas
Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o tutores
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos menores de dieciocho
años, , reciban la educación
Participar activamente con las autoridades de la escuela
Formar parte de las asociaciones
Conocer la situación académica y conducta de sus hijas
Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel
Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades
Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles
Capítulo III
De los Consejos de Participación Escolar
Participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto
garantizar el derecho a la educación.
Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan
a la mejora continua
Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social
Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad
Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas
Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección
civil y la emergencia escolar,
Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas
públicas
Se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros
educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Capítulo IV
Del servicio social
Deberán prestar servicio
social o sus equivalentes
La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos
para que cuente como prestación de servicio social,
Capítulo V
De la participación de los medios de comunicación
Contribuirán al logro de los fines de la educación
Título Décimo
De la validez de estudios y certificación de conocimientos
Capítulo Único
De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos
Expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas,
títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos
establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional podrán, en su caso,
declararse equivalentes entre sí por niveles educativos
La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República,
a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes
Título Décimo Primero
De la educación impartida por particulares
Capítulo I
Disposiciones generales
Con la autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o
Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes
Publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en
sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización
Otorgar becas
Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios
Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento
de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad
Capítulo II
De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez
oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia
Capítulo III
Del recurso administrativo
El afectado
podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda
Podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días
hábiles
Transitorios
Se abroga la Ley General de Educación, publicada el 13 de julio de 1993
Se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada el 1 de febrero de
2008
La Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Educación,
realizará las modificaciones a los planes y programas de estudio para adecuar su contenido conforme a lo
establecido en referida norma, para el inicio del ciclo escolar de 2021-2022
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, preverán de manera
progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, los recursos presupuestales necesarios para
garantizar la prestación de educación inicial, con el fin de lograr la universalidad de dicho servicio,