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DERECHO
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad regular la conducta de los
individuos en una sociedad determinada.
Acepciones del Derecho.
Derecho natural
El derecho natural es un orden
intrínsecamente justo, es decir, que tiene valor por sí mismo.
Derecho positivo
el conjunto de normas jurídicas creadas por los órganos del Estado, lo cual
implica que tiene un valor formal, sin considerar lo justo o injusto de su contenido.
Derecho vigente
Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad
política declara obligatorias
El Derecho objetivo y subjetivo.
Objetivo
Es la norma que se caracteriza por permitir o prohibir un determinado hecho o acto.
Subjetivo
Es la facultad o derecho que adquiere un individuo por disposición del Derecho objetivo.
Fuentes del Derecho
Fuente histórica del Derecho.
Se considera de esta manera a todos los documentos que
contengan el texto de una ley.
Fuente Real del Derecho.
Son aquellos factores, eventos y elementos que determinan el
contenido de una ley.
Fuente formal del Derecho.
Son todas aquellas que implican un proceso de creación de las
normas jurídicas.
Fuentes formales de derecho
Legislación
Se refiere al proceso en virtud del cual los órganos integrantes del Estado formulan y promulgan reglas
jurídicas de observancia general, que reciben el nombre de Leyes.
La Jurisprudencia
Las Sentencias Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno
constituyen Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias no
interrumpidas por otra en contrario.
Normas individualizada
son aquellas
que no son de carácter general, sino que se refieren a un caso particular.
Doctrina
La doctrina se constituye por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que realizan
los juristas acerca del Derecho positivo.
Principios Generales del Derecho
“las verdades jurídicas notorias,
discutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del
Derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si
hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso, siendo condición de los aludidos
principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas omisiones o
lagunas han de llenar”.
La Costumbre jurídica
es el uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio, es decir, el uso repetitivo de una práctica hasta que se considera jurídicamente
obligatoria.
Descripción de las etapas que integran el proceso legislativo
Atributos de las normas jurídicas ,morales y sociales.
Norma jurídica
Las normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de
organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.
Bilateralidad. Imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones.
Coercibilidad. Implica la posibilidad de que la norma sea cumplida de forma no espontánea,
incluso en contra de la voluntad del obligado.
Heteronomía. La norma jurídica es impuesta por un ente ajeno al individuo. Se está sometido a
la autoridad o mando de otro.
Exterioridad. El Derecho se enfoca en las manifestaciones externas de la conducta humana, el
aspecto objetivo del comportamiento; en segundo plano los móviles, las intenciones.
Norma moral
Las normas morales tienen por finalidad orientar la actuación del hombre hacía el bien, hacía la pureza,
evitando el mal.
Unilateralidad. Implica que frente al sujeto a quien obligan estas normas no hay otra persona
autorizada a exigirle el cumplimiento de ese deber.
Interioridad. Se enfoca en los motivos internos de la conducta, las intenciones. Califica la
conducta de una persona que ha obrado con rectitud y pureza de intención como valiosa.
Incoercibilidad. El cumplimiento de la norma se presenta de forma espontánea.
Autonomía. Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo. Esta norma inclina a
la obediencia sólo a quien libre y espontáneamente la reconoce como valiosa.
Convencionalismo social
. Son de muy
diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, la moda, la etiqueta y muchos
aspectos más.
Heteronomía. Son impuestos por la sociedad de la que se forma parte.
Exterioridad. Exigen una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia o
hipocresía.
Unilateralidad. Imponen deberes y obligaciones, pero no facultan a nadie para exigir su
cumplimiento.
Incoercibilidad. No pueden hacerse cumplir mediante imposición forzada.
Clasificación de las normas jurídicas.
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen las normas se clasifican en:
I. Nacionales.
II. Extranjeras. III. De Derecho Uniforme, llamadas también Internacionales. Estas se presentan cuando dos o más
Estados adoptan ciertas normas comunes destinadas a regular determinadas situaciones jurídicas.
Desde su ámbito espacial de validez, las normas se clasifican en:
I. Federales. Son aplicables a toda la República.
II. Locales. Se aplican en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional.
III. Municipales. Se aplican en la circunscripción del municipio libre.
Desde su ámbito temporal de validez, las normas se clasifican en:
I. De vigencia determinada. Son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano.
II. De vigencia indeterminada. Son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un
principio.
Desde su ámbito material de validez, las normas se clasifican en:
I. Derecho público. Conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares.
Gobernante-Estado.
II. Derecho privado. Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares.
Desde su ámbito personal de validez, las normas se clasifican en:
I. General. Obliga o faculta a la generalidad de los individuos que se encuentran dentro del ámbito
de la norma.
II. Individualizada. Obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados.