Procedencia Amparo Directo
Articulo 170 Ley de Amparo
1 procederá contra
las sentencias definitivas, laudos o resoluciones deberán ser dictadas por tribunales
Judiciales, Administrativos, Agrarios o del Trabajo
Judiciales, Administrativos, Agrarios o del Trabajo
Para que proceda el juicio deben agotarse
los recursos ordinarios que indique la ley de la materia
se iniciara con la presentación de la demanda
en materia penal con el auto de vinculación a proceso
2 procederá contra
contra sentencias definitivas y resoluciones dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando estas sean favorables al quejoso.
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El juicio de amparo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito
Cuando una sentencia definitiva resuelva o decida una controversial en lo principal,
cuando ya no proceda recurso o medio de defensa ordinarios, que modifique o reforme esa sentencia.
La procedencia de la vía de amparo , en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio se subdividen en
Materia Penal
Materia Administrativa
Materia Civil Lato sensu
Materia laboral
Articulo 172 Ley de Amparo
Actos contra los cuales procede el juicio de amparo
En los juicios tramitados ante los tribunales, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, tracendiendo al resultado del fallo entre otras cuando: