FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
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tellez120
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, considera:
El artículo 38:
l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
e) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, corno medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio exaequo et bono, si las partes así lo convienen.
El artículo 38:
l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
e) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, corno medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio exaequo et bono, si las partes así lo convienen.